La ley del teletrabajo: ¿Quién paga el internet?

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La nueva ley de trabajo a distancia nace para regular las condiciones en las que estamos trabajando en estos momentos desde casa. El teletrabajo ya estaba regulado de una forma más breve en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores aunque apenas se practicaba en la mayoría de las empresas. Como consecuencia de la pandemia el teletrabajo se ha aplicado masivamente y en algunos casos se han incumplido las normativas. Además, la mayoría de las veces los costes han corrido por parte de los trabajadores. Por ello se amplió la regulación basada en el acuerdo europeo de teletrabajo establecido en el año 2002. 

La nueva ley entró en vigor el pasado octubre de 2020 y en ella define teletrabajo aquel que alcance un mínimo del 30% de la jornada laboral. La ley deja muy claro que el teletrabajo debe ser voluntario y acordado entre el trabajador y la empresa y pretende establecer que los derechos y obligaciones sean los mismos que existen en el trabajo regular. Las condiciones del teletrabajo se deberán poner por escrito y ser firmadas como un contrato entre la empresa y el trabajador. 

El teletrabajo no es, ni mucho menos, una obligación o una modalidad de trabajo impuesta
peor te afecte o no la nueva norma, lo que está claro es que el teletrabajo ha llegado para quedarse la tareas través del chat, la app de videollamadas o en la nube, es un mundo lleno de posibilidades.

¿Qué es el teletrabajo?

¿qué es el teletrabajo? No es lo mismo que trabajo a distancia.

Según la RAE, el teletrabajo es el “trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

Es decir, es aquella actividad que desarrolle el empleado fuera de la empresa, ya sea en su domicilio o en un centro de trabajo. Como mínimo el 50% de las tareas que realiza el empleado deben ser fuera de la oficina. De esta manera, el trabajador goza de mejor conciliación entre el mundo laboral y familiar.

El 23 de septiembre de 2020, el Gobierno distribuyó el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia en el BOE. Informalmente llamada la 'ley del teletrabajo', llegó al poder el 13 de octubre y ahora controla el sistema legítimo de conexiones laborales 'a distancia'. Aquí empiezan a surgir numerosas interrogantes: ¿qué percibe el trabajo a distancia? ¿Quién asume los costos? ¿Cómo debe el profesional ocuparse de sacar provecho de la ley? ¿Qué se podría decir de las personas que ahora trabajan desde casa? A fin de cuentas, ¿qué tal si vamos por partes? Aclararemos cada uno de los temas centrales. 

Requisitos establecidos en la ley del teletrabajo

La ley diferencia entre ‘trabajo a distancia’ y ‘teletrabajo’: el ‘trabajo a distancia’ es una modalidad de trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lougar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.  el ‘teletrabajo’ es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Esto significa, también, que aquellos profesionales que trabajan esporádicamente desde casa no están sujetos a esta normativa. 

 Acuerdo voluntario y reversible

El acuerdo entre teletrabajador y empresa debe hacerse por escrito

La ley subraya que se trata siempre de un acuerdo voluntario y reversible. Esto quiere decir que, para poder acogerse a la normativa, los trabajadores y la empresa deben firmar un acuerdo de trabajo a distancia en el que se definan todos los detalles: inventario de medios, horario, la disponibilidad, el porcentaje de horas de teletrabajo o gastos de la actividad, entre otros. 

Ni una empresa puede obligar a un empleado a teletrabajar, ni un trabajador puede exigir a la empresa adaptarse al teletrabajo. Se trata de un acuerdo mutuo entre ambas partes que, además, puede ser reversible en cualquier momento: el trabajador podría volver, previo acuerdo, a las condiciones presenciales anteriores.

¿Quién paga la luz, internet y el equipo?

La ley lo deja claro: el trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. O lo que es lo mismo: la empresa debe afrontar los gastos. ¿Significa esto que pagará las facturas de la luz?, ¿debe hacerse cargo de la conexión a internet? No queda establecido. La ley dicta que los gastos que implica el teletrabajo deben ser acordados por convenio colectivo o con acuerdo directo entre la empresa y los trabajadores.

El acuerdo por escrito entre teletrabajador y empresa: Los puntos mínimos requeridos

1. Establecer inventario de equipos, medios y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia. Incluidos los concuibles y los elementos muebles. 

2. Los gastos que pueda tener la persona trabajadora. Modo de cuantificar la compensación. Esto puede incluir comprar una silla ergonómica, un ordenador o ampliar o mejorar el internet en casa. 

3. Flexibilidad del horario y método para fichar. Siempre que se cumpla con los horarios de jornada laboral el trabajador podrá elegir el hoarrio dentro de unos límites. Se deberá proporcionar un método fiable para poder medir las horas que se trabajan. Con ello se pretende evitar las horas extra. 

Teletrabajando por pandemia

¿quién paga el internet del teletrabajador?

Esta situación es muy frecuente. ¿Los trabajadores en casa por pandemia pasan automáticamente a estar amparados por la ley del teletrabajo? No. Para ajustarse a la ley será siempre necesario firmar el acuerdo y definir las condiciones laborales. Entonces, ¿a qué tiene derecho un trabajador en esta situación? La ley especifica que, mientras se prolongue la situación sanitaria excepcional, estos trabajadores seguirán estando sujetos a la normativa laboral ordinaria.

En cualquier caso, la ley apunta que, también en esta circunstancia, las empresas tienen que dotar de medios al empleado, mantener los equipos y compensar los gastos si no hubieran sido ya compensados.

¿Puede la empresa obligar al trabajador a cambiar de compañía o tarifa para pagar menos? Si lo paga la empresa, será un elemento más integrante del acuerdo, y en este caso sí podrá. Es decir, que para reducir el coste total del servicio de Internet, la empresa puede obligar a que se contrate una tarifa más económica o, directamente, otro proveedor. La otra opción es que la empresa y el trabajador acuerden mantener ese paquete y pagar solo lo necesario para trabajar: internet y, en su caso, el teléfono.

En cualquier caso el teletrabajo está aqui para quedarse. Seguiremos la actualidad de este tema de cerca. 

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